4 jul 2011

Criticas a la Ley de Institutos

LEY Nº 29394



Sobre el REGIMEN DE GOBIERNO

Artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34

La conformación del CONSEJO INSTITUCIONAL no contiene un número equitativo de participación de los estamentos de la comunidad educativa. Existe burocratización pues esta conformado en su mayoría por la plana jerárquica.
Sus funciones se limitan a simple órgano decorativo, sin capacidad de ejecución ni resolución en materia académica, económica y en política institucional. Solo evalúa el PEI y opina sobre la creación de carreras, pero si tiene potestad sancionadora contra los estudiantes en procesos disciplinarios.
En el fondo es un órgano represor contra los estudiantes, la ley le otorga esa facultad sutilmente.
El CONSEJO DIRECTIVO aprueba, dirige y ejecuta el PEI, presupuesto y régimen administrativo. Esto es la concentración absoluta y antidemocrática de la toma de decisiones de la Institución por medio una burocracia, conformada por los jerarcas de la institución. Es una forma de gobierno a espaldas de la comunidad educativas, no existen vasos comunicantes con los estamentos para el manejo institucional.
Al burocratizar la toma de decisiones se hace más ineficiente el desarrollo de la educación pública, produciría deficiencias en varios aspectos de la misma. Ello implicaría crear un pretexto palpable para privatizar la educación pública de los institutos, el discurso de la incapacidad del Estado para el manejo de la educación crecería.

NOSOTROS proponemos la siguiente estructura:
Articulo: Los institutos organizan su régimen de gobierno de acuerdo a su ley y a sus estatutos y reglamentos, atendiendo a sus características y necesidades.
El gobierno se ejerce por:
- Asamblea institucional.
- Consejo institucional.
- Consejo consultivo
- Director General.
- Consejo y Jefe de cada Departamento

Artículo: ASAMBLEA INSTITUCIONAL instancia máxima de toma de decisiones institucionales
a) director
b) subdirector
c) administrador
d) jefes de departamento
e) Los representantes de los estudiantes constituyen el tercio del número total de los miembros de la asamblea
f) Los representantes de los egresados en número no mayor al de la mitad del número de los Jefes de Departamento
g) Los representantes de los docentes, en número igual a la suma de las autoridades a que se refieren los incisos anteriores
h) Los representantes de los trabajadores administrativos en número no mayor al de la mitad del número de los Jefes de Departamento.
i) Los docentes, estudiantes y trabajadores administrativos en general podrán asistir a la Asamblea con voz pero sin voto.

Artículo: Atribuciones de la Asamblea Institucional
a) Aprobar el proyecto educativo institucional, el presupuesto de la institución, los estatutos y reglamentos institucionales
b) Pronunciarse sobre los balances económicos, balance de gestión institucional de las autoridades, en asunto de interés general del Instituto y los casos especiales que solicite el Consejo Institucional.
c) Acordar la creación, fusión y supresión de carreras requiriendo para ello los 2/3 de los votos hábiles a propuesta del Consejo institucional o por iniciativa de la Asamblea Institucional.
d) Elegir a los miembros de órganos o comisiones especiales.
e) Disponer la reorganización del instituto o departamento requiriendo los 2/3 de los miembros hábiles de la Asamblea Institucional.
f) Última instancia administrativa respecto a procesos disciplinarios a estudiantes y docentes.
g) Designar a las máximas autoridades de acuerdo a los requerimientos de la institución acorde a las leyes.
h) Declarar la vacancia o la suspensión del cargo a cualquier autoridad de la institución.
i) Elegir a los miembros de Inspección y Control Institucional

Artículo: ASAMBLEA DE DEPARTAMENTOS es el órgano de toma de decisiones por departamento
Integran:
a) jefe de departamento
b) Los representantes de docentes constituyen un tercio del total de los miembros de la Asamblea
c) Los representantes de los estudiantes de cada semestre académico de los diversos turnos
d) Un representante de los egresados
e) Los docentes y estudiantes en general con voz pero sin voto


Artículo: Atribuciones de la Asamblea de Departamentos
a) elegir al jefe de departamento
b) nombrar comisiones especiales del departamento
c) planificar y evaluar el funcionamiento del departamento
d) aprobar los planes de trabajo académico, administrativo y económico del departamento
e) formular y proponer al consejo institucional el proyecto de presupuesto del departamento
f) coordinar y ratificar la curricula de formación profesional y académica presentada por el jefe de departamento

Artículo: CONSEJO CONSULTIVO integrado por representantes de las empresas publicas y privadas del entorno, autoridades locales, instituciones sin fines de lucro y sociedad civil

Artículo: Atribuciones de Consejo consultivo
a. opinar acerca de los instrumentos de gestión: PEI, presupuesto, reglamento interno
b. asesora en proyectos de desarrollo tecnológico y humanístico
c. asesora en estrategias de vinculación con sectores productivos, laborales e investigación
d. vela por el cumplimiento y fiscaliza la gestión y marcha institucional.

Artículo: CONSEJO INSTITUCIONAL
Es el órgano de participación de la gestión y de dirección de la Institución Educativa. Está integrada por:
a) Director
b) 02 representantes de los docentes
c) 02 representantes de los estudiantes
d) 01 representante de los trabajadores administrativos
e) 02 representantes de los egresados
f) 01 representante de los jefes de departamento

Artículo: Atribuciones:
a) Formular el proyecto educativo institucional, presupuesto y reglamentos institucionales.
b) Proponer a la Asamblea Institucional la creación, fusión y supresión de carreras profesionales.
c) Establecer criterios de evaluación institucional.
d) Planificar las actividades de la Institución.
e) Ratificar los lineamientos y políticas para el desarrollo de la investigación, la extensión y proyección sociales, y el bienestar institucional.
f) Fomentar las comisiones control, concursos y procesos.

Artículo: DIRECTOR GENERAL
Es el representante legal de la Institución educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógicos, económicos y administrativos, y le corresponde en lo que resulten aplicables las atribuciones señaladas en la Ley de Educación.

Artículo: Atribuciones:
a) Ejecutar las disposiciones emanadas de la Asamblea Institucional y del Consejo Institucional.
b) Formular el proyecto de presupuesto anual.
c) Dirigir los planes de desarrollo institucional, proyectar y administrar el presupuesto.
d) Otras establecidas en el reglamento de la presente ley.

La anterior legislación establecía el régimen sgte.:
CONEI (órgano de consulta, de propuesta)
CONSEJO CONSULTIVO (órgano de asesoría, toma de decisiones)
DIRECCION (órgano ejecutor)
Es más “democrático” que la actual ley de Institutos, otorga una apertura con deficiencias a los estamentos de la Institución.


Sobre la OBTENCIÓN DEL TITULO


Artículo 21 “los institutos y escuelas establecen en su reglamento los procedimientos y las normas para obtención de los títulos correspondientes”.


¿Qué órgano garantiza de manera directa que no se mercantilice la entrega de títulos? La ley da una apertura peligrosa a los institutos a aplicar sus “propios” criterios de titulación que podrían afectar la economía de los egresados y constituirse mafias en este ámbito. Por ejemplo si un Instituto decide aplicar un curso que cuesta 400 dólares para poder titularse, ¿sería ético el costo y estaría alcance del solicitante? Ese vacío legal abre las puertas al mercantilismo más franco para obtener los títulos profesionales.


Nosotros decimos:
Que la obtención debería ser más específica. Agregar que los institutos establecerán sus criterios en función de su naturaleza (tipos de carreras: productivas, servicios, mixtas) prevaleciendo la ética y estableciendo modalidades 


Sobre la AUTONOMIA


Articulo 13 “Los Institutos y Escuelas gozan de autonomía administrativa, académica y económica, con arreglo a ley”.


Los asesores de los Congresistas “olvidaron” algo: ¿Decir autonomía administrativa es igual que autonomía de gobierno? Entendemos que autonomía de gobierno implica que se tiene la capacidad de elegir, renovar y remover a sus autoridades del gobierno institucional. Y eso no dice la palabra administrativa en sentido exacto.
¿Cómo se designarán a los Jefes de Departamento, al Sub Director, al Administrador y al Secretario General? ¿A dedocracia, a cambio de sometimiento como se hace hasta ahora o habrá democratización?


Nosotros decimos:
Debe existir autonomía de gobierno con reglas claras (procedimientos y requisitos) para ocupar cargos en el gobierno institucional, pero la Ley no dice nada, deja un vacío sospechoso muy beneficioso para designaciones de autoridades de orden político partidario (alineados a los gobiernos de turno).
Las autoridades deben elegirse por la comunidad educativa (estudiantes, docentes, administrativos, egresados y trabajadores no docentes), aplicando reglamentos acordes a la ley. Y este enfoque ha sido obviado por los “magníficos” congresistas de la Comisión de Educación.


Sobre la COMUNIDAD EDUCATIVA


Artículo 37 “Está conformada por el personal directivo, los promotores, profesores y estudiantes”.


En este aspecto los creadores de la Ley les han negado el derecho a los trabajadores administrativos y a los egresados a ser parte de una institución, los excluyen totalmente. No han tenido en consideración la labor que desempeñan los administrativos para la marcha de los institutos. En el caso de los egresados, no se busca obtener información más cercana del mercado laboral y del avance tecnológico; es decir, buscan aislar a los institutos de la realidad. Pero si han preferido mencionar a los promotores, pues son los agentes de la cooperación económica.


Nosotros decimos:
La ley debe considerar a los egresados y a administrativos como parte del concepto COMUNIDAD EDUCATIVA. El primero serviría como un canal para recabar información exacta de la situación laboral y técnica, aportaría a la mejora continua del sistema educativo, a la innovación. El segundo es el agente que moviliza la “papelería” de los institutos, aportaría a buscar mecanismos que elimine la excesiva burocracia en la marcha de las instituciones educativas.
La inclusión de estas categorías formales facilitaría el desempeño de los institutos. Lo que existe detrás de esta exclusión es una decisión política: ¿Acaso no creen ustedes que los estudiantes se sacarían la venda de mentiras y fracasos del sistema educativo?, ¿y esto no haría peligrar los privilegios de las altas autoridades del Ministerio de Educación y sus funcionarios? La respuesta es evidente.

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